Artículo 163
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En cualquier momento y por igual mayoría se podrá poner término a una deliberación. La moción que se haga con ese fin no será discutida.
Notas
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra B).