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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 165

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las resoluciones que originariamente hubieran sido acordadas por el Presidente de la República con el Ministro o Ministros respectivos, podrán ser revocadas por el Consejo, por mayoría absoluta de presentes.

Notas

  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra B).

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