Artículo 167
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando un Ministro esté encargado temporariamente de otro Ministerio, en el Consejo de Ministros se le computará un solo voto.
Notas
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra B).