Artículo 169
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No podrá permitir goce de sueldo por otro título que el de servicio activo, jubilación, retiro o pensión, conforme a las leyes.
Notas
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra B).