Artículo 190
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales. (*)
Notas
- Ver en esta norma, artículo: 205.
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra B).