Artículo 193
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los Directorios o Directores Generales cesantes, deberán rendir cuentas de su gestión al Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección XIII. (*)
Notas
- Ver en esta norma, artículo: 205.
- Ver además: Sección XIII y.
- Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra B).