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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 195

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Créase el Banco de Previsión Social, con carácter de ente autónomo, con el cometido de coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar la seguridad social, ajustándose dentro de las normas que establecerá la ley que deberá dictarse en el plazo de un año.

Sus directores no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un período de gobierno desde su cese, siendo de aplicación para el caso lo dispuesto por el artículo 201, inciso tercero.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 201.
  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra B).
  • Ver: Ley Nº 17.294 de 31/01/2001 artículo 8 (interpretativo).

Ver en IMPO ↗

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