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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 204

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los Consejos Directivos tendrán los cometidos y atribuciones que determinará la ley sancionada por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.

Dichos Consejos establecerán el Estatuto de sus funcionarios de conformidad con las bases contenidas en los artículos 58 a 61 y las reglas fundamentales que establezca la ley, respetando la especialización del Ente.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 58, 59, 60 y 61.
  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra B).

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