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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 206

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN XII - DEL CONSEJO DE ECONOMIA NACIONAL › CAPÍTULO UNICO

La ley podrá crear un Consejo de Economía Nacional, con carácter consultivo y honorario, compuesto de representantes de los intereses económicos y profesionales del país. La ley indicará la forma de constitución y funciones del mismo.

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