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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 217

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II

Cada Cámara deberá pronunciarse sobre los proyectos de presupuestos o leyes de Rendición de Cuentas dentro del término de cuarenta y cinco días de recibidos.

De no haber pronunciamiento en este término el o los proyectos se considerarán rechazados.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 273, 275 y 323.

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