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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 24

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 80.
  • Ver además: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 31.
  • Ver: Ley Nº 20.360 de 20/09/2024 artículo 13 (interpretativo).

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