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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 242

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para ser miembro de un Tribunal de Apelaciones, se requiere:

1º) Treinta y cinco años cumplidos de edad.

2º) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con siete años de ejercicio.

3º) Ser abogado con ocho años de antigüedad o haber ejercido con esa

calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de

seis años.

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