Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 245

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para ser Juez Letrado, se requiere:

1º) Veintiocho años cumplidos de edad.

2º) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cuatro años de

ejercicio.

3º) Ser abogado con cuatro años de antigüedad o haber pertenecido con esa

calidad por espacio de dos años al Ministerio Público o Fiscal o a la

Justicia de Paz.

← Artículo 244 Ver en la norma completa Artículo 246 →