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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 247

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VI

Para ser Juez de Paz se requiere:

1º) Veinticinco años cumplidos de edad.

2º) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con dos años de ejercicio.

A las calidades enunciadas, se deberán agregar la de abogado para ser Juez de Paz en el departamento de Montevideo y la de abogado o escribano público para serlo en las Capitales y ciudades de los demás departamentos y en cualquiera otra población de la República, cuyo movimiento judicial así lo exija, a juicio de la Suprema Corte. (*)

Notas

  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra K).

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