Artículo 247
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para ser Juez de Paz se requiere:
1º) Veinticinco años cumplidos de edad.
2º) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con dos años de ejercicio.
A las calidades enunciadas, se deberán agregar la de abogado para ser Juez de Paz en el departamento de Montevideo y la de abogado o escribano público para serlo en las Capitales y ciudades de los demás departamentos y en cualquiera otra población de la República, cuyo movimiento judicial así lo exija, a juicio de la Suprema Corte. (*)
Notas
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra K).