Artículo 250
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todo miembro del Poder Judicial cesará en el cargo al cumplir setenta años de edad.
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todo miembro del Poder Judicial cesará en el cargo al cumplir setenta años de edad.