Artículo 278
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El Intendente podrá atribuir a comisiones especiales la realización de cometidos específicos, delegando las facultades necesarias para su cumplimiento.
Notas
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra B).