Artículo 280
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los directores generales de departamento ejercerán los cometidos que el Intendente expresamente delegue en ellos.
Notas
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra B).