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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 283

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS › CAPÍTULO VI

Los Intendentes o las Juntas Departamentales podrán reclamar ante la Suprema Corte de Justicia por cualquier lesión que se infiera a la autonomía del departamento, en la forma que establezca la ley.

Notas

  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra B).

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