Artículo 289
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Es incompatible el cargo de Intendente con todo otro cargo o empleo público, excepción hecha de los docentes, o con cualquier situación personal que importe recibir sueldo o retribución por servicios de empresas que contraten con el Gobierno Departamental. El Intendente no podrá contratar con el Gobierno Departamental. (*)
Notas
- Ver en esta norma, artículo: 292.
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra B).