Artículo 291
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, tampoco podrán durante su mandato:
1º) Intervenir como directores o administradores en empresas que contraten
obras o suministros con el Gobierno Departamental, o con cualquier
otro órgano público que tenga relación con el mismo.
2º) Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Gobierno
Departamental. (*)
Notas
- Ver en esta norma, artículo: 292.
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra B).