Artículo 295
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los cargos de miembros de Juntas Departamentales y de Juntas Locales serán honorarios.
Los Intendentes percibirán la remuneración que les fije la Junta Departamental con anterioridad a su elección. Su monto no podrá ser alterado durante el término de sus mandatos.
Notas
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra B).