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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 304

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS › CAPÍTULO XII

La ley, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el referéndum como recurso contra los decretos de las Juntas Departamentales.

También podrá la ley, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, instituir y reglamentar la iniciativa popular en materia de Gobierno Departamental.

Notas

  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra B).

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