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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 307

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN XVII - DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO › CAPÍTULO I

Habrá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el que estará compuesto de cinco miembros.

En los casos de vacancias y mientras éstas no sean provistas, y en los de recusación, excusación o impedimento para el cumplimiento de su función jurisdiccional, se integrará de oficio en la forma que establezca la ley.

Notas

  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra I).

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