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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 314

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III

Habrá un Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo, nombrado por el Poder Ejecutivo.

Las calidades necesarias para desempeñar este cargo, las prohibiciones e incompatibilidades, así como la duración y dotación, serán las determinadas para los miembros del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.

Notas

  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra I).

Ver en IMPO ↗

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