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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 318

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un interés legítimo en la ejecución de un determinado acto administrativo, y a resolver los recursos administrativos que se interpongan contra sus decisiones, previos los trámites que correspondan para la debida instrucción del asunto, dentro del término de ciento veinte días, a contar de la fecha de cumplimiento del último acto que ordene la ley o el reglamento aplicable.

Se entenderá desechada la petición o rechazado el recurso administrativo, si la autoridad no resolviera dentro del término indicado.

Notas

  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra I).
  • Ver además: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 40 (interpretativa).

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