Artículo 321
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo proyectará sus presupuestos y los remitirá, en su oportunidad, al Poder Ejecutivo para que éste los incorpore a los respectivos proyectos de presupuestos, acompañándolos de las modificaciones que estime pertinentes.
Notas
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra I).