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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 326

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las resoluciones de la Corte Electoral se adoptarán por mayoría de votos y deberán contar, para ser válidas, por lo menos con el voto afirmativo de tres de los cinco miembros a que se refiere el inciso 1º del artículo 324, salvo que se adopten por dos tercios de votos del total de sus componentes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 324.

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