Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 44

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país.

Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 80.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 43 Ver en la norma completa Artículo 45 →