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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 46

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El Estado dará asilo a los indigentes o carentes de recursos suficientes que, por su inferioridad física o mental de carácter crónico, estén inhabilitados para el trabajo.

El Estado combatirá por medio de la ley y de las Convenciones Internacionales, los vicios sociales. (*)

Notas

  • La redacción de este artículo fue dada por la Reforma Constitucional, aprobada por plebiscito de fecha 8 de diciembre de 1996.
  • Ver en esta norma, artículo: 80.

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