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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 74

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 89, 94, 151, 270 y 322.
  • Ver: Ley Nº 16.021 de 13/04/1989 artículo 4 (interpretativo).

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