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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 85

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

A la Asamblea General compete:

1°) Formar y mandar publicar los Códigos. 2°) Establecer los Tribunales y arreglar la Administración de Justicia y

de lo Contencioso-Administrativo. 3°) Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y

decoro de la República; protección de todos los derechos individuales

y fomento de la ilustración, agricultura, industria, comercio interior

y exterior. 4°) Establecer las contribuciones necesarias para cubrir los

presupuestos, su distribución, el orden de su recaudación e inversión,

y suprimir, modificar o aumentar las existentes. 5°) Aprobar o reprobar, en todo o en parte, las cuentas que presente el

Poder Ejecutivo. 6°) Autorizar, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la Deuda Pública

Nacional, consolidarla, designar sus garantías y reglamentar el

crédito público, requiriéndose, en los tres primeros casos, la mayoría

absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara. 7°) Decretar la guerra y aprobar o reprobar por mayoría absoluta de votos

del total de componentes de cada Cámara, los tratados de paz, alianza,

comercio y las convenciones o contratos de cualquier naturaleza que

celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras. 8°) Designar todos los años la fuerza armada necesaria. Los efectivos

militares sólo podrán ser aumentados por la mayoría absoluta de votos

del total de componentes de cada Cámara. 9°) Crear nuevos Departamentos por mayoría de dos tercios de votos del

total de componentes de cada Cámara; fijar sus límites; habilitar

puertos; establecer aduanas y derechos de exportación e importación

aplicándose, en cuanto a estos últimos, lo dispuesto en el artículo

87; así como declarar de interés nacional zonas

turísticas, que serán atendidas por el Ministerio respectivo.

10) Justificar el peso, ley y valor de las monedas; fijar el tipo y

denominación de las mismas, y arreglar el sistema de pesas y medidas.

11) Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio de

la República, determinando, para el primer caso, el tiempo en que

deban salir de él. Se exceptúan las fuerzas que entran al sólo efecto

de rendir honores, cuya entrada será autorizada por el Poder

Ejecutivo.

12) Negar o conceder la salida de fuerzas nacionales fuera de la

República, señalando, para este caso, el tiempo de su regreso a ella.

13) Crear o suprimir empleos públicos, determinando sus dotaciones o

retiros, y aprobar, reprobar o disminuir los presupuestos que presente

el Poder Ejecutivo; acordar pensiones y recompensas pecuniarias o de

otra clase y decretar honores públicos a los grandes servicios.

14) Conceder indultos por dos tercios de votos del total de componentes

de la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras, y acordar

amnistías en casos extraordinarios, por mayoría absoluta de votos del

total de componentes de cada Cámara.

15) Hacer los reglamentos de milicias y determinar el tiempo y número en

que deben reunirse.

16) Elegir el lugar en que deban residir las primeras autoridades de la

Nación.

17) Conceder monopolios, requiriéndose para ello dos tercios de votos del

total de componentes de cada Cámara. Para instituírlos en favor del

Estado o de los Gobiernos Departamentales, se requerirá la mayoría

absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.

18) Elegir, en reunión de ambas Cámaras, los miembros de la Suprema Corte

de Justicia, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso-

Administrativo y del Tribunal de Cuentas, con sujeción a lo dispuesto

en las Secciones respectivas.

19) Juzgar políticamente la conducta de los Ministros de Estado, de

acuerdo a lo dispuesto en la Sección VIII.

20) Interpretar la Constitución, sin perjuicio de la facultad que

corresponde a la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con los

artículos 256 a 261. (*)

Notas

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