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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 28 · Resultado de enajenaciones de Inmuebles.- Exclusiones

Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) › SECCIÓN II - INCREMENTOS PATRIMONIALES

(Resultado de enajenaciones de Inmuebles.- Exclusiones).- En el caso de las promesas de enajenación, o cesiones de promesas de enajenación de inmuebles la determinación de la renta se realizará de acuerdo al método establecido en el artículo 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996. No estarán gravadas las siguientes rentas:

a) las derivadas de enajenaciones de inmuebles originadas en promesas

inscriptas antes del 1º de julio de 2007;

b) las derivadas de enajenaciones de inmuebles originadas en promesas

o cesiones de promesas respecto a las que ya se hubiera

determinado la renta gravada de conformidad al precitado artículo

20.

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