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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 33

Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) › SECCIÓN III - NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS RENTAS DE LA CATEGORIA I

Tasas.- Las alícuotas del impuesto de este Capítulo se aplicará en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:

A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de intermediación financiera de plaza e intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales:

Tasa
En moneda nacional con tasa fija nominalA un año o menos5,5%
Más de uno y hasta tres años2,5%
A más de tres años0,5%
En moneda nacional con cláusula de reajusteA un año o menos10%
Más de uno y hasta tres años7%
A más de tres años5%
En moneda extranjeraA un año o menos12%
Más de uno y hasta tres años
A más de tres años7%

B) Otras Rentas:

Tasa
Rentas comprendidas en el apartado i) del artículo 24° BIS del Título que se reglamenta.6%
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) originados en las rentas a que refiere el apartado i) del literal C) del artículo 38° del Título que se reglamenta y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 19° de dicho Título.7%
Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas.7%
Rentas comprendidas en el numeral 2 del inciso primero del artículo 6° del Título que se reglamenta obtenidos por los sujetos a que refiere el literal b) del inciso segundo del artículo 24° de dicho Título.7%
Restantes Rentas.12%"

(*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 94/023 de 22/03/2023 artículo 1. Literal B) redacción dada por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo 20. Ver vigencia: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 27 - BIS. Literal i) anteriormente agregado/s por: Decreto Nº 342/020 de 15/12/2020 artículo 2. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 12, Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 17. Literal h) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 342/020 de 15/12/2020 artículo 2. Literales e) y f) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 444/008 de 17/09/2008 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 94/023 de 22/03/2023 artículo 1, Decreto Nº 342/020 de 15/12/2020 artículo 2, Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 12, Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 17, Decreto Nº 444/008 de 17/09/2008 artículo 2, Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 33.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Tasas.- Las alícuotas del impuesto de este Capítulo se aplicará en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:

A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de intermediación financiera de plaza e intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales:

Tasa En moneda nacional con tasa fija nominal A un año o menos 5,5% Más de uno y hasta tres años 2,5% A más de tres años 0,5% En moneda nacional con cláusula de reajuste A un año o menos 10% Más de uno y hasta tres años 7% A más de tres años 5% En moneda extranjera A un año o menos 12% Más de uno y hasta tres años A más de tres años 7%

B) Otras Rentas:

Tasa Rentas comprendidas en el apartado i) del artículo 24° BIS del Título que se reglamenta. 6% Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) originados en las rentas a que refiere el apartado i) del literal C) del artículo 38° del Título que se reglamenta y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 19° de dicho Título. 7% Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas. 7% Rentas comprendidas en el numeral 2 del inciso primero del artículo 6° del Título que se reglamenta obtenidos por los sujetos a que refiere el literal b) del inciso segundo del artículo 24° de dicho Título. 7% Restantes Rentas. 12%"

(*)

Anterior Texto original Decreto N.º 94 · 28/03/2023

Sustitúyese el artículo 33 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y sus modificativos, por el siguiente:

"ARTÍCULO 33.- Tasas.- Las alícuotas del impuesto de este Capítulo se aplicará en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:

A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de intermediación financiera de plaza e intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales:

Tasa En moneda nacional con tasa fija nominal A un año o menos 5,5% Más de uno y hasta tres años 2,5% A más de tres años 0,5% En moneda nacional con cláusula de reajuste A un año o menos 10% Más de uno y hasta tres años 7% A más de tres años 5% En moneda extranjera A un año o menos 12% Más de uno y hasta tres años A más de tres años 7%

B) Otras Rentas:

Tasa Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título 12% Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 16 bis de este Título 7% Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas 7% Rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título obtenidos por los sujetos a que refiere el literal b) del inciso tercero del artículo 6° bis de este Título 7% Restantes Rentas 12%

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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