Artículo 4 · Período de liquidación
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Período de liquidación).- El impuesto se liquidará anualmente salvo en el primer ejercicio de vigencia de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, en el que el período de liquidación será semestral por los ingresos devengados entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2007. El acaecimiento del hecho generador se producirá el 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en el que deberá practicarse una liquidación a dicha fecha.
No podrá ejercerse la opción de tributar como núcleo familiar en los años civiles en que se creen o disuelvan las sociedades conyugales y las uniones concubinarias. (*)
Notas
- Inciso 3º) derogado/s por: Decreto Nº 51/009 de 14/01/2009 artículo 4. Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 493/011 de 30/12/2011 artículo 5. Inciso 2º) y 3º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 797/008 de 29/12/2008 artículo 1.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 797/008 de 29/12/2008 artículo 1.
Versiones de este artículo
(Período de liquidación).- El impuesto se liquidará anualmente salvo en el primer ejercicio de vigencia de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, en el que el período de liquidación será semestral por los ingresos devengados entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2007. El acaecimiento del hecho generador se producirá el 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en el que deberá practicarse una liquidación a dicha fecha.
No podrá ejercerse la opción de tributar como núcleo familiar en los años civiles en que se creen o disuelvan las sociedades conyugales y las uniones concubinarias. (*)
Agrégase al artículo 4º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, los siguientes incisos:
"En los casos en que las sociedades conyugales y las uniones concubinarias opten por liquidar como núcleo familiar, las personas físicas que las integran deberán practicar una liquidación a la fecha del hecho o acto que la motiva, en los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
Cuando las sociedades conyugales y las uniones concubinarias opten por dejar de liquidar como núcleo familiar, deberán practicar una liquidación en los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.