Artículo 44 SEPTIES · Artículo 44-SEPTIES
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Responsables.- Desígnanse responsables por
obligaciones tributarias de terceros de este impuesto a:
a) entidades no residentes cuando hayan designado representante en virtud
de lo dispuesto en el artículo 23° del Título 7 del Texto Ordenado
2023, por el impuesto correspondiente a las rentas que los
contribuyentes del tributo deban computar en mérito al régimen de
imputación establecido en el artículo 21° del Título 7 del Texto
Ordenado 2023.
b) Contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE) por el impuesto correspondiente a las rentas que los
contribuyentes del tributo deban computar en mérito al régimen de
imputación establecido en el artículo 21° del Título 7 del Texto
Ordenado 2023. (*)
Notas
- Agregado/s por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo 29. Ver en esta norma, artículos: 44 - OCTIES y 44 - UNDECIES.
Versiones de este artículo
Responsables.- Desígnanse responsables por
obligaciones tributarias de terceros de este impuesto a:
a) entidades no residentes cuando hayan designado representante en virtud
de lo dispuesto en el artículo 23° del Título 7 del Texto Ordenado
2023, por el impuesto correspondiente a las rentas que los
contribuyentes del tributo deban computar en mérito al régimen de
imputación establecido en el artículo 21° del Título 7 del Texto
Ordenado 2023.
b) Contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE) por el impuesto correspondiente a las rentas que los
contribuyentes del tributo deban computar en mérito al régimen de
imputación establecido en el artículo 21° del Título 7 del Texto
Ordenado 2023. (*)
Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"Artículo 44 bis.- Desígnase agentes de retención de este impuesto a
las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las
rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por
cuenta de sus cuotapartistas.
El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas se determinará aplicando la alícuota del 12% a la renta
determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de este
Decreto."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.
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