Artículo 51 BIS · Artículo 51-BIS
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La opción prevista en el inciso quinto del artículo 6° del Título que se reglamenta también podrá ser ejercida por quienes desarrollen la referida actividad parcialmente en el exterior del territorio nacional, siempre que dichos servicios se presten en relación de dependencia. En tal caso, se encuentran gravadas por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes la totalidad de las rentas obtenidas en relación de dependencia. (*)