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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 53 · Monto imponible.- Suma de rentas computables

Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Monto imponible.- Suma de rentas computables).- Para determinar la base imponible se sumarán las rentas computables determinadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores. Las rentas en especie así como las correspondientes a propinas, viáticos y otras partidas de similar naturaleza, provenientes del trabajo en relación de dependencia se valuarán por los criterios dispuestos a efectos previsionales por la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y por el Decreto Reglamentario N° 113/996 de 27 de marzo de 1996), y sus normas modificativas y concordantes. En el caso de las rentas en relación de dependencia cuando no existan normas de valuación a efectos previsionales, así como en los restantes casos, se aplicarán las normas de rentas en especie establecidas para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. (*) Quienes obtengan rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia y deban computar, además, por dichas actividades las remuneraciones a que refiere el artículo 49, considerarán únicamente como renta la mayor de ambas cantidades. (*) Facúltase a la Dirección General Impositiva a fijar montos fictos para el cálculo de las rentas a que refiere el inciso primero, cuando la naturaleza de las mismas lo requiera. Las rentas calculadas en base ficta nunca podrán ser superiores a las que se habrían determinado de conformidad a lo dispuesto en dicho inciso. (*)

Notas

  • Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 493/011 de 30/12/2011 artículo 16. Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 444/008 de 17/09/2008 artículo 13. Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 306/007 de 27/08/2007 artículo 1. Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 208/007 de 18/06/2007 artículo 16.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 208/007 de 18/06/2007 artículo 16, Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 53.

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Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Monto imponible.- Suma de rentas computables).- Para determinar la base imponible se sumarán las rentas computables determinadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores. Las rentas en especie así como las correspondientes a propinas, viáticos y otras partidas de similar naturaleza, provenientes del trabajo en relación de dependencia se valuarán por los criterios dispuestos a efectos previsionales por la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y por el Decreto Reglamentario N° 113/996 de 27 de marzo de 1996), y sus normas modificativas y concordantes. En el caso de las rentas en relación de dependencia cuando no existan normas de valuación a efectos previsionales, así como en los restantes casos, se aplicarán las normas de rentas en especie establecidas para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. (*) Quienes obtengan rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia y deban computar, además, por dichas actividades las remuneraciones a que refiere el artículo 49, considerarán únicamente como renta la mayor de ambas cantidades. (*) Facúltase a la Dirección General Impositiva a fijar montos fictos para el cálculo de las rentas a que refiere el inciso primero, cuando la naturaleza de las mismas lo requiera. Las rentas calculadas en base ficta nunca podrán ser superiores a las que se habrían determinado de conformidad a lo dispuesto en dicho inciso. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 208 · 26/06/2007

Agrégase al artículo 53° del Decreto Nº 148/2007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

"Quienes obtengan rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia y deban computar, además, por dichas actividades las remuneraciones reales o fictas a que refiere el artículo 49, considerarán únicamente como renta la mayor de ambas cantidades".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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