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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 61 · Afiliados activos

Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA II › AFILIADOS ACTIVOS

(Afiliados activos).- Serán objeto de retención por parte de sus empleadores:

a) Los afiliados activos al Banco de Previsión Social, que obtengan

en el ámbito de dicha afiliación rentas del trabajo en relación de

dependencia y asimiladas de acuerdo a lo dispuesto por los

artículos 48 y 49 del presente Decreto.

b) Los afiliados activos al Servicio de Retiros y Pensiones de las

Fuerzas Armadas, a la Dirección Nacional de Asistencia Policial,

a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

c) Los empleados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de

Profesionales Universitarios y de la Caja Notarial de Seguridad

Social que sean afiliados activos a dichas instituciones.

d) Los dependientes de afiliados a la Caja Notarial de Seguridad

Social, en tanto tales dependientes sean a su vez afiliados

activos a dicho instituto.

Se entiende por afiliado activo a todo trabajador dependiente o no dependiente, que realice actividades amparadas por los citados institutos previsionales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 62 y 67.

Ver en IMPO ↗

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