Artículo 78 BIS · Artículo 78-BIS
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Régimen opcional por ingresos múltiples.- Establécese un régimen opcional de liquidación simplificada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, para los contribuyentes que hayan obtenido rentas comprendidas en la Categoría II de dicho tributo; siempre que tales rentas cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) hayan sido objeto de retención por parte de agentes de retención o
responsables sustitutos,
b) no se originen en la prestación de servicios personales fuera de
la relación de dependencia,
c) no hayan superado en el ejercicio U.I. 150.000 (ciento cincuenta
mil unidades indexadas) a valores de cierre de ejercicio.
Podrán asimismo hacer uso de la opción establecida, aquellos contribuyentes que habiendo recibido de un único responsable, rentas que cumplan las condiciones establecidas en los literales precedentes, no fueron objeto del ajuste anual a que refiere el Artículo 64 del presente decreto.
Los contribuyentes comprendidos en las hipótesis de inclusión establecidas en los incisos anteriores, podrán optar por liquidar el tributo de acuerdo al régimen general, o darle carácter definitivo a los anticipos realizados de conformidad a las normas reglamentarias vigentes quedando liberados de presentar la correspondiente declaración jurada.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para aquellos contribuyentes que opten por liquidar el impuesto del ejercicio total o parcialmente como núcleo familiar o hayan solicitado reducir las retenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del presente decreto. (*)