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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 13 · Contribuyentes

Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Contribuyentes).- Son contribuyentes de este impuesto:

a) Las personas físicas y entidades no residentes en la República

conforme a lo establecido en el artículo siguiente, que obtengan

rentas en territorio nacional y que no sean contribuyentes del

Impuesto a la Renta de las Personas Físicas ni del Impuesto a las

Rentas de las Actividades Económicas;

b) Las personas físicas de nacionalidad extranjera que tengan

residencia habitual en la República, cuando se configure la

situación dispuesta en el inciso cuarto del artículo 7º del Título

8 del Texto Ordenado 1996 que se reglamenta;

c) Las personas físicas que no posean nacionalidad uruguaya y presten

servicios personales en zona franca en el régimen establecido por

el artículo 20º de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987,

que opten por este impuesto con relación a las rentas del trabajo.

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