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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 15 · Atribución de rentas

Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Atribución de rentas).- Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas a que refiere el artículo 9º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, así como las retenciones y pagos efectuados por terceros que hayan soportado, se imputarán a los sucesores, condóminos o socios, en la forma prevista para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 16.

Ver en IMPO ↗

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