Artículo 22
Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Tasas.- Las alícuotas del impuesto se aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:
A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de intermediación financiera de plaza; e intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales:
| Tasa | ||
|---|---|---|
| En moneda nacional con tasa fija nominal | Aun año o menos | 5,5% |
| Más de uno y hasta tres años | 2,5% | |
| A más de tres años | 0,5% | |
| En moneda nacional con cláusula de reajuste | A un año o menos | 10% |
| Más de uno y hasta tres años | 7% | |
| A más de tres años | 5% | |
| En moneda extranjera | A un año o menos | 12% |
| Más de uno y hasta tres años | ||
| A más de tres años | 7% |
B) Otras rentas:
| Tasa | |
|---|---|
| Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 12 bis de este título | 7% |
| Rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, provenientes de bienes inmuebles situados en territorio nacional, salvo cuando se trate de personas físicas. | 30,25% |
| Restantes rentas obtenidas por las entidades a que refiere el apartado anterior, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE. | 25% |
| Restantes Rentas | 12% |
(*)
Notas
- Redacción dada por: Decreto Nº 94/023 de 22/03/2023 artículo 2. Literal b), apartado 3º) redacción dada por: Decreto Nº 208/023 de 10/07/2023 artículo 3. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 25. Literal F) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 21.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 94/023 de 22/03/2023 artículo 2, Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 21, Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 25, Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 22.
Versiones de este artículo
Tasas.- Las alícuotas del impuesto se aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:
A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de intermediación financiera de plaza; e intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales:
Tasa En moneda nacional con tasa fija nominal Aun año o menos 5,5% Más de uno y hasta tres años 2,5% A más de tres años 0,5% En moneda nacional con cláusula de reajuste A un año o menos 10% Más de uno y hasta tres años 7% A más de tres años 5% En moneda extranjera A un año o menos 12% Más de uno y hasta tres años A más de tres años 7%
B) Otras rentas:
Tasa Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 12 bis de este título 7% Rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, provenientes de bienes inmuebles situados en territorio nacional, salvo cuando se trate de personas físicas. 30,25% Restantes rentas obtenidas por las entidades a que refiere el apartado anterior, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE. 25% Restantes Rentas 12%
(*)
Sustitúyese el artículo 22 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, y sus modificativos, por el siguiente:
"ARTÍCULO 22.- Tasas.- Las alícuotas del impuesto se aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:
A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de intermediación financiera de plaza; e intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales:
Tasa En moneda nacional con tasa fija nominal Aun año o menos 5,5% Más de uno y hasta tres años 2,5% A más de tres años 0,5% En moneda nacional con cláusula de reajuste A un año o menos 10% Más de uno y hasta tres años 7% A más de tres años 5% En moneda extranjera A un año o menos 12% Más de uno y hasta tres años A más de tres años 7%
B) Otras rentas:
Tasa Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 12 bis de este título 7% Rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, provenientes de bienes inmuebles situados en territorio nacional, salvo cuando se trate de personas físicas. 30,25% Restantes rentas obtenidas por las entidades a que refiere el literal anterior, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE. 25% Restantes Rentas 12%
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.