Artículo 33 · Determinación de la retención
Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Determinación de la retención).- La retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la retención correspondiente, las siguientes alícuotas:
a) 10,5% (diez con cinco por ciento), en el caso de arrendamientos de
inmuebles.
b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de rendimientos del
capital inmobiliario. (*)
Cuando sea de aplicación la exoneración parcial a que refiere el artículo 12 del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, la alícuota dispuesta en el literal a) del inciso precedente se aplicará sobre el monto no exonerado. (*)
Notas
- Redacción dada por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 25. Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 340/020 de 14/12/2020 artículo 3. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 29.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 29, Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 33.
Versiones de este artículo
(Determinación de la retención).- La retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la retención correspondiente, las siguientes alícuotas:
a) 10,5% (diez con cinco por ciento), en el caso de arrendamientos de
inmuebles.
b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de rendimientos del
capital inmobiliario. (*)
Cuando sea de aplicación la exoneración parcial a que refiere el artículo 12 del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, la alícuota dispuesta en el literal a) del inciso precedente se aplicará sobre el monto no exonerado. (*)
Sustitúyese el artículo 33 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 33.- (Determinación de la retención).- La retención se
efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma
del monto pagado o acreditado al titular de la retención más la
retención correspondiente, las siguientes alícuotas:
a) 30,25% (treinta con veinticinco por ciento), en el caso de
rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas,
constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o
nula tributación o que se beneficien de un régimen especial
de baja o nula tributación, provenientes de inmuebles.
b) 10,5% (diez con cinco por ciento), en los casos de
arrendamientos de inmuebles no comprendidos en el literal
anterior.
c) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de
rendimientos de capital inmobiliario."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.