Artículo 4 · Rentas del literal B
Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Rentas del literal B).- Para la inclusión en el literal B), se considerará la definición establecida por el artículo 30º del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
Quedan comprendidas en el citado literal B), entre otras, las rentas correspondientes a servicios personales prestados por personas físicas no residentes:
a) En relación de dependencia respecto a entidades residentes.
b) Fuera de la relación de dependencia, incluso cuando es asistido
por personal en relación de dependencia.