Artículo 40 · Determinación de la retención
Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Determinación de la retención).- La retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes a que refiere el artículo anterior, se determinará aplicando las siguientes alícuotas sobre el precio obtenido en el remate:
a) 7,50% (siete con cincuenta por ciento) en el caso de rentas
obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o
ubicadas en paises o jurisdicciones de baja o nula tributación o
que se beneficien de un régimen especial de baja o nula
tributación, salvo cuando se trate de personas físicas. (*)
b) 2,4% (dos con cuatro por ciento) en los restantes casos. (*)
No corresponderá practicar la retención cuando:
a) El enajenante sea un contribuyente del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas.
b) Cuando el precio del bien enajenado sea inferior a UI 30.000
(treinta mil unidades indexadas).
Notas
Versiones de este artículo
(Determinación de la retención).- La retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes a que refiere el artículo anterior, se determinará aplicando las siguientes alícuotas sobre el precio obtenido en el remate:
a) 7,50% (siete con cincuenta por ciento) en el caso de rentas
obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o
ubicadas en paises o jurisdicciones de baja o nula tributación o
que se beneficien de un régimen especial de baja o nula
tributación, salvo cuando se trate de personas físicas. (*)
b) 2,4% (dos con cuatro por ciento) en los restantes casos. (*)
No corresponderá practicar la retención cuando:
a) El enajenante sea un contribuyente del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas.
b) Cuando el precio del bien enajenado sea inferior a UI 30.000
(treinta mil unidades indexadas).
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 40 bis del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de los No
Residentes, se determinará aplicando las siguientes alícuotas
sobre el monto determinado de acuerdo a lo establecido en el
artículo 26 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007:
a) 25% (veinticinco por ciento), en el caso de rentas obtenidas
por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o
ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula
tributación o que se beneficien de un régimen especial de
baja o nula tributación.
b) 12% (doce por ciento) en los restantes casos."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.