Artículo 44 · Identificación y domicilio
Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Identificación y domicilio).- Las sociedades por acciones al portador, deberán recabar, en la oportunidad que paguen dividendos, una declaración jurada al beneficiario de la renta o su mandatario, conteniendo su individualización y domicilio.
Las sociedades por acciones nominativas y las sociedades personales, deberán recabar declaración de domicilio a los titulares de su capital.
Las mencionadas declaraciones deberán obtenerse previo al pago o crédito, en las condiciones que establezca la Administración.
La declaración de domicilio tendrá validez hasta que sea modificada por el interesado.