Artículo 1
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos:
1. Las entidades mencionadas en el literal A) del artículo 3º del
Título que se reglamenta. A tales efectos no configurarán
establecimiento permanente las entidades no residentes que obtengan
exclusivamente rentas puras de capital, aún cuando la totalidad de
su activo esté radicado en la República, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 4º del mismo Título. (*)
La condición establecida en el numeral 6 del literal A) del artículo
12° del Título 4 del Texto Ordenado 2023, se verificará aun cuando el
fondo de inversión abierto mantenga durante todo el ejercicio fiscal
un máximo del 3% (tres por ciento) del total de sus activos en fondos
a la vista situados en la República. (*)
2. Las sociedades con o sin personería y las personas físicas no
incluidas en el numeral anterior, que sean titulares de empresas.
Se entiende por empresa toda unidad productiva que combina capital
y trabajo para producir un resultado económico a través de la
circulación de bienes o de la prestación de servicios. A estos
efectos se considera que el capital y el trabajo utilizados
pueden ser propios o ajenos.
Las entidades exoneradas de impuestos, incluso los organismos
estatales o paraestatales comprendidos en la definición de este
apartado, son consideradas sujetos pasivos del impuesto en
calidad de responsables.
Quienes desarrollen actividades exclusivamente agropecuarias, no
se consideran incluidas en este numeral.
3. Las sociedades con o sin personería jurídica y las personas
físicas, no incluidas en los numerales precedentes, que
desarrollen actividades agropecuarias y opten por liquidar el
impuesto que se reglamenta o resulten incluidas preceptivamente,
de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de este
Decreto.
4. Quienes obtengan rentas asimiladas a empresariales, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 5º de este Decreto.
5. Quienes obtengan rentas comprendidas en el Impuesto a las Rentas
de las Personas Físicas y opten por liquidar el impuesto que se
reglamenta o resulten incluidos preceptivamente, de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 6º y 7º de este Decreto.
6. Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las
que se refiere el artículo 5º del Título 3 del Texto Ordenado
1996.
7. Los grupos de interés económico.
8. Las sociedades por acciones simplificadas. (*)
Notas
- Numeral 1º) redacción dada por: Decreto Nº 208/007 de 18/06/2007 artículo 1. Numeral 1º), inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo 1. Numeral 8º) agregado/s por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 18. Ver en esta norma, artículos: 2 y 183 (vigencia).
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 1.
Versiones de este artículo
Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos:
1. Las entidades mencionadas en el literal A) del artículo 3º del
Título que se reglamenta. A tales efectos no configurarán
establecimiento permanente las entidades no residentes que obtengan
exclusivamente rentas puras de capital, aún cuando la totalidad de
su activo esté radicado en la República, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 4º del mismo Título. (*)
La condición establecida en el numeral 6 del literal A) del artículo
12° del Título 4 del Texto Ordenado 2023, se verificará aun cuando el
fondo de inversión abierto mantenga durante todo el ejercicio fiscal
un máximo del 3% (tres por ciento) del total de sus activos en fondos
a la vista situados en la República. (*)
2. Las sociedades con o sin personería y las personas físicas no
incluidas en el numeral anterior, que sean titulares de empresas.
Se entiende por empresa toda unidad productiva que combina capital
y trabajo para producir un resultado económico a través de la
circulación de bienes o de la prestación de servicios. A estos
efectos se considera que el capital y el trabajo utilizados
pueden ser propios o ajenos.
Las entidades exoneradas de impuestos, incluso los organismos
estatales o paraestatales comprendidos en la definición de este
apartado, son consideradas sujetos pasivos del impuesto en
calidad de responsables.
Quienes desarrollen actividades exclusivamente agropecuarias, no
se consideran incluidas en este numeral.
3. Las sociedades con o sin personería jurídica y las personas
físicas, no incluidas en los numerales precedentes, que
desarrollen actividades agropecuarias y opten por liquidar el
impuesto que se reglamenta o resulten incluidas preceptivamente,
de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de este
Decreto.
4. Quienes obtengan rentas asimiladas a empresariales, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 5º de este Decreto.
5. Quienes obtengan rentas comprendidas en el Impuesto a las Rentas
de las Personas Físicas y opten por liquidar el impuesto que se
reglamenta o resulten incluidos preceptivamente, de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 6º y 7º de este Decreto.
6. Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las
que se refiere el artículo 5º del Título 3 del Texto Ordenado
1996.
7. Los grupos de interés económico.
8. Las sociedades por acciones simplificadas. (*)
Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos:
1. Las entidades mencionadas en el literal A) del artículo 3º del
Título que se reglamenta.
2. Las sociedades con o sin personería y las personas físicas no
incluidas en el numeral anterior, que sean titulares de empresas.
Se entiende por empresa toda unidad productiva que combina capital
y trabajo para producir un resultado económico a través de la
circulación de bienes o de la prestación de servicios. A estos
efectos se considera que el capital y el trabajo utilizados
pueden ser propios o ajenos.
Las entidades exoneradas de impuestos, incluso los organismos
estatales o paraestatales comprendidos en la definición de este
apartado, son consideradas sujetos pasivos del impuesto en
calidad de responsables.
Quienes desarrollen actividades exclusivamente agropecuarias, no
se consideran incluidas en este numeral.
3. Las sociedades con o sin personería jurídica y las personas
físicas, no incluidas en los numerales precedentes, que
desarrollen actividades agropecuarias y opten por liquidar el
impuesto que se reglamenta o resulten incluidas preceptivamente,
de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de este
Decreto.
4. Quienes obtengan rentas asimiladas a empresariales, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 5º de este Decreto.
5. Quienes obtengan rentas comprendidas en el Impuesto a las Rentas
de las Personas Físicas y opten por liquidar el impuesto que se
reglamenta o resulten incluidos preceptivamente, de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 6º y 7º de este Decreto.
6. Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las
que se refiere el artículo 5º del Título 3 del Texto Ordenado
1996.
7. Los grupos de interés económico.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.