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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS › CAPÍTULO I - SUJETOS PASIVOS

Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos:

1. Las entidades mencionadas en el literal A) del artículo 3º del

Título que se reglamenta. A tales efectos no configurarán

establecimiento permanente las entidades no residentes que obtengan

exclusivamente rentas puras de capital, aún cuando la totalidad de

su activo esté radicado en la República, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 4º del mismo Título. (*)

La condición establecida en el numeral 6 del literal A) del artículo

12° del Título 4 del Texto Ordenado 2023, se verificará aun cuando el

fondo de inversión abierto mantenga durante todo el ejercicio fiscal

un máximo del 3% (tres por ciento) del total de sus activos en fondos

a la vista situados en la República. (*)

2. Las sociedades con o sin personería y las personas físicas no

incluidas en el numeral anterior, que sean titulares de empresas.

Se entiende por empresa toda unidad productiva que combina capital

y trabajo para producir un resultado económico a través de la

circulación de bienes o de la prestación de servicios. A estos

efectos se considera que el capital y el trabajo utilizados

pueden ser propios o ajenos.

Las entidades exoneradas de impuestos, incluso los organismos

estatales o paraestatales comprendidos en la definición de este

apartado, son consideradas sujetos pasivos del impuesto en

calidad de responsables.

Quienes desarrollen actividades exclusivamente agropecuarias, no

se consideran incluidas en este numeral.

3. Las sociedades con o sin personería jurídica y las personas

físicas, no incluidas en los numerales precedentes, que

desarrollen actividades agropecuarias y opten por liquidar el

impuesto que se reglamenta o resulten incluidas preceptivamente,

de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de este

Decreto.

4. Quienes obtengan rentas asimiladas a empresariales, de acuerdo a

lo dispuesto en el artículo 5º de este Decreto.

5. Quienes obtengan rentas comprendidas en el Impuesto a las Rentas

de las Personas Físicas y opten por liquidar el impuesto que se

reglamenta o resulten incluidos preceptivamente, de acuerdo a lo

dispuesto en los artículos 6º y 7º de este Decreto.

6. Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las

que se refiere el artículo 5º del Título 3 del Texto Ordenado

1996.

7. Los grupos de interés económico.

8. Las sociedades por acciones simplificadas. (*)

Notas

  • Numeral 1º) redacción dada por: Decreto Nº 208/007 de 18/06/2007 artículo 1. Numeral 1º), inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo 1. Numeral 8º) agregado/s por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 18. Ver en esta norma, artículos: 2 y 183 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 1.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 208/007 · 06/05/2026

Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos:

1. Las entidades mencionadas en el literal A) del artículo 3º del

Título que se reglamenta. A tales efectos no configurarán

establecimiento permanente las entidades no residentes que obtengan

exclusivamente rentas puras de capital, aún cuando la totalidad de

su activo esté radicado en la República, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 4º del mismo Título. (*)

La condición establecida en el numeral 6 del literal A) del artículo

12° del Título 4 del Texto Ordenado 2023, se verificará aun cuando el

fondo de inversión abierto mantenga durante todo el ejercicio fiscal

un máximo del 3% (tres por ciento) del total de sus activos en fondos

a la vista situados en la República. (*)

2. Las sociedades con o sin personería y las personas físicas no

incluidas en el numeral anterior, que sean titulares de empresas.

Se entiende por empresa toda unidad productiva que combina capital

y trabajo para producir un resultado económico a través de la

circulación de bienes o de la prestación de servicios. A estos

efectos se considera que el capital y el trabajo utilizados

pueden ser propios o ajenos.

Las entidades exoneradas de impuestos, incluso los organismos

estatales o paraestatales comprendidos en la definición de este

apartado, son consideradas sujetos pasivos del impuesto en

calidad de responsables.

Quienes desarrollen actividades exclusivamente agropecuarias, no

se consideran incluidas en este numeral.

3. Las sociedades con o sin personería jurídica y las personas

físicas, no incluidas en los numerales precedentes, que

desarrollen actividades agropecuarias y opten por liquidar el

impuesto que se reglamenta o resulten incluidas preceptivamente,

de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de este

Decreto.

4. Quienes obtengan rentas asimiladas a empresariales, de acuerdo a

lo dispuesto en el artículo 5º de este Decreto.

5. Quienes obtengan rentas comprendidas en el Impuesto a las Rentas

de las Personas Físicas y opten por liquidar el impuesto que se

reglamenta o resulten incluidos preceptivamente, de acuerdo a lo

dispuesto en los artículos 6º y 7º de este Decreto.

6. Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las

que se refiere el artículo 5º del Título 3 del Texto Ordenado

1996.

7. Los grupos de interés económico.

8. Las sociedades por acciones simplificadas. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 150 · 04/05/2007

Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos:

1. Las entidades mencionadas en el literal A) del artículo 3º del

Título que se reglamenta.

2. Las sociedades con o sin personería y las personas físicas no

incluidas en el numeral anterior, que sean titulares de empresas.

Se entiende por empresa toda unidad productiva que combina capital

y trabajo para producir un resultado económico a través de la

circulación de bienes o de la prestación de servicios. A estos

efectos se considera que el capital y el trabajo utilizados

pueden ser propios o ajenos.

Las entidades exoneradas de impuestos, incluso los organismos

estatales o paraestatales comprendidos en la definición de este

apartado, son consideradas sujetos pasivos del impuesto en

calidad de responsables.

Quienes desarrollen actividades exclusivamente agropecuarias, no

se consideran incluidas en este numeral.

3. Las sociedades con o sin personería jurídica y las personas

físicas, no incluidas en los numerales precedentes, que

desarrollen actividades agropecuarias y opten por liquidar el

impuesto que se reglamenta o resulten incluidas preceptivamente,

de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de este

Decreto.

4. Quienes obtengan rentas asimiladas a empresariales, de acuerdo a

lo dispuesto en el artículo 5º de este Decreto.

5. Quienes obtengan rentas comprendidas en el Impuesto a las Rentas

de las Personas Físicas y opten por liquidar el impuesto que se

reglamenta o resulten incluidos preceptivamente, de acuerdo a lo

dispuesto en los artículos 6º y 7º de este Decreto.

6. Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las

que se refiere el artículo 5º del Título 3 del Texto Ordenado

1996.

7. Los grupos de interés económico.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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