Artículo 107
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.- Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, deberán aplicar para la liquidación del tributo, las normas legales y reglamentarias vigentes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes. (*)