Artículo 113
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Subsidios.- Las sumas aportadas por Rentas Generales en carácter de subsidios a los Entes o Servicios contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas no constituirán renta bruta a efectos de la liquidación del tributo. (*)