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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 113

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Subsidios.- Las sumas aportadas por Rentas Generales en carácter de subsidios a los Entes o Servicios contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas no constituirán renta bruta a efectos de la liquidación del tributo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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