Artículo 121
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Requisito.- El beneficio tributario que se reglamenta alcanzará solamente a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que posean contabilidad suficiente a juicio de la Dirección General Impositiva. (*)